Constituimos Sociedades de Inmediato
Nos dedicamos exclusivamente a Constituciones y Tramitaciones Societarias en IGJ (CABA) y DPPJ (Bs. As.). Somos un equipo formado por contadores y abogados que le brindaremos soluciones personalizadas, rápidas y eficaces.

Más que tu gestor, somos tu aliado
Nuestro equipo tiene los conocimientos y la experiencia necesarios para garantizar tu tranquilidad y el orden de tu sociedad.
Asesoramiento y gestiones societarias ante la IGJ y la DPPJ
Constitución de sociedades comerciales (SA / SRL / SAS)
Constitución de Cooperativas de Trabajo y Mutuales (INAES)
Administración Legal y Contable de Personerías Jurídicas
Cesión de cuotas partes / Venta de paquete accionario.
Reformas de estatuto.
Cambio de domicilio social.
Aumento y reducción de capital social.
Presentación de balances (IGJ / DPPJ /AFIP)
Disolución y liquidación de sociedades.
Certificados (Vigencia / Domicilio / Medidas Cautelares).
Nombramiento y cesación de autoridades

Quienes Somos
Nos especializamos en la constitución de Sociedades Comerciales, Civiles y Cooperativas de Trabajo, ofreciendo asesoría legal y acompañamiento a nuestros Clientes durante toda la gestión.
Misión
Nuestra misión es brindar a las personas un medio idóneo y eficaz para poder concretar sus sueños a través de la constitución de Sociedades Comerciales, Civiles y Cooperativas de Trabajo.


Visión
Creemos en la innovación permanente junto con el abordaje humanístico en las relaciones comerciales y Civiles como medios esenciales para el desarrollo de nuestras capacidades.
Preguntas Frecuentes
Importancia del negocio:
-Son las personas: SRL
-Es el aporte de capital: SA
El tipo de emprendimiento:
-Un negocio de alto riesgo: SA
-Comienza de a poco: SRL
La incorporación terceros
-Flexible y rápida: SA
-Sujeta a requisitos: SRL
La cesión de cuotas sociales
-Debe estar sujeta a requisitos: SRL
-Simple y fácil: SA
La Sociedad por Acciones Simplificada permite constituir una sociedad de manera rápida y simple a menor costo, ya que:
– Podes realizar la inscripción en sólo 24 horas utilizando el Estatuto modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público. Y puede estar puede estar firmado digitalmente.
– Es simple y tiene menor costo otras formas societarias como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
– Podrás tener los registros societarios y contables en formato digital.
Los tramites tienen dos opciones de presentación, una se denomina TRAMITE NORMAL, que tarda aproximadamente 6 a 9 meses.
La otra opción es por TRAMITE ESPECIAL , la cual, es arancelada y podes elegir entre un (1) dia, cuatro (4) dias y quince (15) dias.
La principal diferencia entre una cooperativa y el resto de empresas es que las personas que trabajan en ella son las que dirigen la empresa y todas tienen el mismo peso en la toma de decisiones.
es una empresa con base democrática (una persona, un voto)
es una empresa en la lo importante son las personas
una empresa que reparte los beneficios de manera igualitaria
una empresa en la que tú puedes tomar las decisiones
una empresa en la que puedes conciliar vida laboral y personal
La cooperativa de trabajo es una empresa sin fines de lucro, el objetivo principal es cumplir con los objetivos de la organización, que puede ser satisfacer la necesidad de un trabajo digno y que conlleva a desarrolla una actividad en cualquier ámbito de la economía. Los socios y las socias son al mismo tiempo trabajadores de la misma y la toma de decisiones se realiza de forma democrática. Prototipo de empresa con base social y solidaria, la cooperativa de trabajo constituye la forma más genuina de democratizar la economía, poniendo los recursos al servicio de las personas.
Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de siete o más personas físicas (Dependiendo si se constituye en la DPPJ o la IGJ) o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
La asociación civil es una entidad horizontal, que cuenta con más miembros, definidos como “asociados”. En cambio, la fundación es cuando una o pocas personas destinan parte de su patrimonio, o su patrimonio íntegro, para el bien común, a través de la fundación. Esta no tiene socios, sino que simplemente tiene colaboradores que no forman parte de la fundación y tiene beneficiarios que en definitiva es la sociedad.
El rol del escribano, tanto la asociación civil, comerciales y las fundación, se constituyen a través de la escritura pública y ahí es donde interviene un escribano y es una condición para su constitución. “Hay dos partes en esta constitución: el acta constitutiva -que es el acta fundacional- y el estatuto, que rige el órgano de gobierno, la reglas y normas con las cuales va a funcionar y los derechos y deberes de los asociados”.
Antes, éstas se podían constituir por instrumento privado, pero desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se deben hacer obligatoriamente por escritura pública, es decir que se debe recurrir a un escribano. El notario redactará el instrumento que luego se inscribe en Inspección de Personas Jurídicas, el organismo de control de estas organizaciones.
El escribano también interviene durante la existencia y disolución de estas organizaciones, especialmente en cuestiones patrimoniales como la compra o enajenación de inmuebles o automotores.
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